Las ayudas para la adherencia al tratamiento (Copago de medicamentos) son un apoyo económico que el Departamento de Salud del Gobierno Vasco ofrece a personas enfermas y en situación de necesidad, o vulnerabilidad, para que no abandonen por causas económicas los tratamientos médicos que les han sido prescritos por el Servicio Vasco de Salud (Osakidetza) y que están sujetos a financiación pública.
Estas ayudas destinadas facilitar que los pacientes puedan adherirse a los tratamientos médicos prescritos por profesionales sanitarios del Sistema Sanitario Público de Euskadi, están reguladas por el DECRETO 447/2013, de 19 de noviembre, el DECRETO 247/2017, de 14 de noviembre, y el DECRETO 16/2019, de 5 de febrero.
Las personas con ingresos bajos o que pertenezcan a un grupo desfavorecido (como desempleados, pensionistas e inmigrantes en situación irregular) son los únicos que pueden beneficiarse del copago de medicamentos. Si deseas obtener estas ayudas, puedes hacerlo presentando una solicitud cada año, ya que las convocatorias se realizan anualmente mediante la publicación de una Orden.
¿Quiénes pueden solicitar el copago de medicamentos?
Serán beneficiarios del Copago de medicamentos :
- Las personas pensionistas de la Seguridad Social, cuyos ingresos anuales sean menores a 18.000 euros y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria (TIS) expedida por el Departamento de Salud de Euskadi.
- Personas en situación legal de desempleo, cuyos ingresos anules sean menores a 18.000 euros y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria (TIS) expedida por el Departamento de Salud de Euskadi.
- Las personas que perciban la renta de garantía de ingresos en su modalidad de renta complementaria de ingresos de trabajo y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria (TIS) expedida por el Departamento de Salud de Euskadi.
- Personas beneficiarias de las personas que cumplen con las condiciones descritas en los tres apartados anteriores y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria (TIS) expedido por el Departamento de Salud de Euskadi.
- Las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España que tengan derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria y ostenten el correspondiente documento acreditativo de reconocimiento de este derecho expedido por la comunidad Autónoma de Euskadi.
¿Cómo se realiza la solicitud al Copago de medicamentos?
Las ayudas al copago se pueden tramitar mediante dos procedimientos bien diferenciados e independientes:
- Procedimiento simplificado: Está previsto para gastos realizados dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el período estipulado en cada convocatoria. Para acogerse a este procedimiento, se debe presentar una única solicitud simplificada.
- Procedimiento ordinario: Está previsto para los gastos realizados fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como para las personas pensionistas titulares de Clases Pasivas y sus beneficiarios. Para acogerse a este procedimiento, se debe presentar al menos una solicitud, pero no más de dos y presentar las facturas o los tickets que demuestren los gastos realizados cuya devolución se solicita y las medicinas u hoja de tratamiento prescritas a la persona solicitante.
Una misma persona tiene derecho a solicitar las ayudas por ambos procedimientos (simplificado y ordinario), sin que la aprobación de un procedimiento anule el otro.
Las tramitaciones correspondientes a la solicitud de cada procedimiento, pueden realizarse de forma electrónica y presencial.
Tramitación electrónica
La tramitación electrónica se realiza a través de la página web del Gobierno Vasco. Para ello, accede a este enlace:
Una vez allí, ubica el tipo de tramitación que te interesa realizar y, en función de ello, da click a uno de estos dos botones:
- Acceder a la tramitación simplificada (para la solicitud del procedimiento simplifcado)
- Acceder a la tramitación ordinaria (para la solicitud del procedimiento ordinario)
En la nueva página que cargará, asegúrate de tener seleccionada la pestaña que marca ‘Tramitación electrónica‘ y da click al botón ‘Solicitud‘ que se encuentra más abajo.
Hecho esto, se abrirá una ventana de la plataforma Izenpe. (Identificación Electrónica de Euskadi) y deberás identificarte por certificado digital, certificado profesional en la nube o bien mediante la BakQ. (puedes solicitarla en tu centro de salud o en cualquier oficina de atención a la ciudadanía).
Ahora deberás cumplimentar los formularios solicitados. Asegúrate de preparar la documentación requerida en formato digital, la cual tendrás que facilitar durante el proceso.
Tramitación presencial
Para la tramitación presencial, deberás imprimir y llenar un formulario de solicitud que puedes descargar en la página del Gobierno Vasco. Para ello, accede a este enlace:
Una vez allí, ubica el tipo de tramitación que te interesa realizar y, en función de ello, da click a uno de estos dos botones:
- Acceder a la tramitación simplificada (para la solicitud del procedimiento simplificado)
- Acceder a la tramitación ordinaria (para la solicitud del procedimiento ordinario)
En la nueva página que cargará, selecciona la pestaña que marca ‘Tramitación presencial‘. Allí encontrarás adjunto el formulario de solicitud que debes descargar, el cual debes imprimir y rellenar con tus datos.
No olvides preparar la preparar la documentación requerida, la cual deberás presentar junto al formulario por cualquiera de estas vías:
- Las delegaciones Territoriales del Departamento de Salud.
- En los centros de salud de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
- En las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana-Zuzenean (con cita previa).
- Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Puedo solicitar una solicitud para cada tipo de procedimiento?
Como mencionamos anteriormente, sí puedes hacerlo, a excepción de aquellas personas que deben acreditar su condición de beneficiarios de la ayuda. (Mutualistas de MUFACE, MUJEGU e ISFAS), quienes deben acceder, necesariamente, por el procedimiento ordinario.
En lo referente al resto de solicitantes, pueden acceder por ambos procedimientos: simplificado y ordinario.
¿Cuántas solicitudes puedo presentar?
En general: 1 simplificada y máximo 2 ordinarias.
Sin embargo, los Mutualistas de MUFACE, MUGEJU e ISFAS pueden presentar hasta 2 ordinarias
¿Tienes dudas adicionales?
Para cualquier pregunta relativa a las ayudas al copago, puedes dirigirte al correo del territorio al que perteneces:
- Araba: dtsaraba@euskadi.eus
- Bizkaia: imprestacionesbizkaia@euskadi.eus
- Gipuzkoa: imedicagipuzkoa@euskadi.eus